Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones Generales
Art. 27
En vigor desde 1 ene 2004
1. Este capítulo tiene por objeto establecer medidas para la aplicación real y efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, en los términos que en cada una de sus secciones se establecen.
2. Este capítulo será de aplicación a todas las personas, tanto en el sector público como en el sector privado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/12/30/62#art-27