Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Medidas en Materia de Igualdad de Trato y no Discriminación en el Trabajo
Art. 36
En vigor desde 1 ene 2004
En aquellos procesos del orden jurisdiccional civil y del orden jurisdiccional contencioso-administrativo en que de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación por razón del origen racial o étnico, la religión o convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual de las personas respecto de las materias incluidas en el ámbito de aplicación de esta sección, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
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Proeli/es/l/2003/12/30/62#art-36