Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 1 ene 2004
Uno. A efectos de lo dispuesto en el artículo 58.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, podrán incorporarse a los créditos del ejercicio 2004 los remanentes que se recogen en el anexo VII de esta ley. Dos. La limitación para realizar transferencias de crédito desde operaciones de capital a corrientes, a que se refiere el artículo 52 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, no será de aplicación para las siguientes transferencias: a) Las que sean necesarias para atender obligaciones de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia declaradas por normas con rango de ley. b) Las que sean necesarias para distribuir los créditos dotados en el vigente presupuesto con destino al Fondo Nacional para el Desarrollo de la Investigación Científica y Técnica. c) Las que resulten procedentes en el presupuesto de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de Defensa para posibilitar el ingreso en el Estado de fondos destinados a atender necesidades operativas de las Fuerzas Armadas. Tres. El Gobierno comunicará trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso y del Senado las operaciones de ejecución del Presupuesto del Estado y de la Seguridad Social realizadas en dicho período de tiempo, a los efectos de informar del cumplimiento de lo previsto en este artículo.
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eli/es/l/2003/12/30/61#art-11

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