Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 1 ene 2004
Uno. Con vigencia exclusiva durante el año 2004, se considerarán vinculantes, con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos, los créditos consignados para atender obligaciones de ejercicios anteriores.
Asimismo, tendrá carácter vinculante el crédito 16.06.313G.227.11 «Para atenciones de prevención, investigación, persecución y represión de los delitos relacionados con el tráfico de drogas y demás fines a que se refiere el artículo 2 y la disposición adicional primera de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre».
Dos. Con vigencia exclusiva para el año 2004 vincularán a nivel de capítulo, sin perjuicio de su especificación a nivel de concepto en los estados de gasto, los créditos presupuestarios consignados en el capítulo 7 «Transferencias de Capital», del presupuesto de la Sección 20 «Ministerio de Ciencia y Tecnología», para los siguientes servicios y programas: Servicio 11 «Dirección General de Política Tecnológica», Programa 542.E «Investigación y Desarrollo Tecnológico»; Servicio 10 «Dirección General de Investigación», Programa 542.M «Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica»; Servicio 14 «Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información», Programa 542.N «Investigación y Desarrollo de la Sociedad de la Información».
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Proeli/es/l/2003/12/30/61#art-9