Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 1 ene 2004
Corresponde al Ministro de Hacienda autorizar las generaciones de crédito a que se refiere el artículo 53 de la Ley General Presupuestaria en los estados de gastos del Presupuesto del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, salvo en los supuestos siguientes, que corresponderá al Director General del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales: a) Por los ingresos realizados por la Unión Europea o por cualquier departamento ministerial o por cualquier entidad pública o privada, para promocionar proyectos de investigación, para impulsar la cooperación en la formación profesional o para realizar cualquier otra actividad en los centros del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales. Los ingresos a que se refiere el apartado anterior podrán generar créditos destinados a cubrir gastos de funcionamiento, o gastos de formación o de contratación necesaria de personal eventual. Cuando se trate de financiar gastos de contratación de personal eventual, deberá informar preceptivamente la Dirección General de Presupuestos, previos los informes pertinentes. b) Por el reembolso de los gastos de viaje y dietas del personal al servicio del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1344/1984, de 4 de julio, por su participación en Comités y Grupos de Trabajo de la Comunidad Europea. c) Por el reintegro efectivo de pagos realizados indebidamente con cargo a los créditos presupuestarios del propio ejercicio o de ejercicios anteriores.
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eli/es/l/2003/12/30/61#art-16

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