Título TÍTULO II

Art. 11 ter

En vigor desde 10 jun 2011
1. El laudo que declare la nulidad de un acuerdo inscribible habrá de inscribirse en el Registro Mercantil. El “Boletín Oficial del Registro Mercantil” publicará un extracto. 2. En el caso de que el acuerdo impugnado estuviese inscrito en el Registro Mercantil, el laudo determinará, además, la cancelación de su inscripción, así como la de los asientos posteriores que resulten contradictorios con ella. Se añade por el art. único.3 de la Ley 11/2011, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2011-8847 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2003/12/23/60#art-11-ter

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil