Título TÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 7 oct 2015
1. El convenio arbitral obliga a las partes a cumplir lo estipulado e impide a los tribunales conocer de las controversias sometidas a arbitraje, siempre que la parte a quien interese lo invoque mediante declinatoria. El plazo para la proposición de la declinatoria será dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda. 2. La declinatoria no impedirá la iniciación o prosecución de las actuaciones arbitrales. 3. El convenio arbitral no impedirá a ninguna de las partes, con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su tramitación, solicitar de un tribunal la adopción de medidas cautelares ni a éste concederlas. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 5 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10727#dfquinta . Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 de la Ley 11/2011, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2011-8847 .

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eli/es/l/2003/12/23/60#art-11

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