Título TÍTULO II
Art. 11 bis
En vigor desde 10 jun 2011
1. Las sociedades de capital podrán someter a arbitraje los conflictos que en ellas se planteen.
2. La introducción en los estatutos sociales de una cláusula de sumisión a arbitraje requerirá el voto favorable de, al menos, dos tercios de los votos correspondientes a las acciones o a las participaciones en que se divida el capital social.
3. Los estatutos sociales podrán establecer que la impugnación de los acuerdos sociales por los socios o administradores quede sometida a la decisión de uno o varios árbitros, encomendándose la administración del arbitraje y la designación de los árbitros a una institución arbitral.
Se añade por el art. único.3 de la Ley 11/2011, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2011-8847 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/12/23/60#art-11-bis