Título TÍTULO II

Art. 11 bis

En vigor desde 10 jun 2011
1. Las sociedades de capital podrán someter a arbitraje los conflictos que en ellas se planteen. 2. La introducción en los estatutos sociales de una cláusula de sumisión a arbitraje requerirá el voto favorable de, al menos, dos tercios de los votos correspondientes a las acciones o a las participaciones en que se divida el capital social. 3. Los estatutos sociales podrán establecer que la impugnación de los acuerdos sociales por los socios o administradores quede sometida a la decisión de uno o varios árbitros, encomendándose la administración del arbitraje y la designación de los árbitros a una institución arbitral. Se añade por el art. único.3 de la Ley 11/2011, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2011-8847 .

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eli/es/l/2003/12/23/60#art-11-bis

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