Título TÍTULO II
Art. Artículo treinta y uno
En vigor desde 27 jun 1963
Dependiendo del Ministerio de Marina radicará en Madrid el Tribunal Marítimo Central, al que competerá el conocimiento y resolución de cuantas materias le atribuye la presente Ley.
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Proeli/es/l/1962/12/24/60#articulo-treinta-y-uno