Capítulo CAPÍTULO V
Art. Artículo treinta
DerogadoEn vigor desde 27 jun 1963
La Autoridad de Marina, para evitar la pérdida o destrucción de los buques, aeronaves o efectos salvados o hallados, podrá decidir su venta en pública subasta antes de los plazos, de prescripción de la propiedad indicados en el artículo anterior, depositando la parte del valor obtenido que pueda corresponder al propietario a su disposición hasta que éste se presente o su derecho se extinga.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1962/12/24/60#articulo-treinta