Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 7 mar 2026
1. Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley se regirán por la normativa vigente en el momento de su iniciación. 2. Los actos y resoluciones pendientes de ejecución que hubiesen sido dictados en el marco de procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley pendientes de ejecución a su entrada en vigor se regirán por la normativa vigente en el momento en que se dictaron.
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eli/es-ga/l/2025/12/23/6#disposicion-transitoria-unica

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