Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 7 mar 2026
Se modifica la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el número 15 del artículo 34, quedando con la siguiente redacción:
«15. Establecer prohibiciones, limitaciones y estrategias de prevención del consumo de bebidas alcohólicas para avanzar en la desnormalización de su consumo por las personas menores de edad.».
Dos. Se suprime la letra b) del artículo 41 bis, quedando sin contenido.
Tres. Se modifica la letra c) del artículo 42 bis, quedando con la siguiente redacción:
«c) La realización de las conductas previstas en los apartados a), e), g), h), i), j), k), l) y m) del artículo 41 bis, cuando pudieran producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, siempre que no sean constitutivas de infracción muy grave.».
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Proeli/es-ga/l/2025/12/23/6#disposicion-final-primera