Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 7 mar 2026
Quedan permitidas la publicidad y la promoción de bebidas alcohólicas dirigidas a personas mayores de edad cuando aquellas se realicen en el marco de las fiestas que cuenten con la declaración de interés turístico, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 4/2015, de 8 de enero, por el que se regula la declaración de fiestas de interés turístico de Galicia, y sea conforme con lo establecido en los artículos 20 y 22 de la presente ley.
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eli/es-ga/l/2025/12/23/6#disposicion-adicional-tercera

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