Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 7 mar 2026
Las funciones inspectoras que la presente ley atribuye a los órganos y unidades administrativas de la consejería competente en materia de salud pública corresponderán al cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, escala de salud pública y administración sanitaria.
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Proeli/es-ga/l/2025/12/23/6#disposicion-adicional-primera