Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 7 mar 2026
Las funciones inspectoras que la presente ley atribuye a los órganos y unidades administrativas de la consejería competente en materia de salud pública corresponderán al cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, escala de salud pública y administración sanitaria.
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