Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Limitaciones al consumo de bebidas alcohólicas y al acceso a determinados lugares y establecimientos

Art. 29

En vigor desde 7 mar 2026
1. Queda prohibido el acceso de las personas menores de 16 años a los establecimientos de ocio y entretenimiento definidos en el artículo 4.f), así como a los espacios destinados a espectáculos musicales, salvo que estén acompañadas de su padre, madre, tutor o tutora o guardador o guardadora legal. 2. Excepcionalmente, los establecimientos previstos en el número 1 podrán realizar sesiones especiales destinadas a personas mayores de 14 años, siempre que cuenten con el título habilitante correspondiente y con prohibición, durante el desarrollo de la sesión, de la exhibición, publicidad, venta y consumo de bebidas alcohólicas.
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eli/es-ga/l/2025/12/23/6#art-29

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