Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 34

En vigor desde 7 mar 2026
1. Se prohíbe el acceso a las personas menores de edad a los lugares o establecimientos vinculados con la producción, distribución o consumo de cannabis y productos derivados, incluido el cannabidiol (en adelante, CBD). 2. Asimismo, se prohíbe el acceso a las personas menores de edad a las tiendas donde se vendan semillas, plantas de Cannabis sativa o cualquier otro producto relacionado, incluido el CBD.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2025/12/23/6#art-34

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil