Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 30 dic 2025
La incorporación de las previsiones de esta ley a los instrumentos de ordenación pormenorizada en curso de aprobación requerirá exposición pública. En el caso de que ya se hubiera adoptado el acuerdo de aprobación inicial, la apertura de esta exposición pública no requerirá la emisión de nuevos informes sectoriales, salvo en aquellas materias afectadas por la alteración de las determinaciones de ordenación.
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eli/es-pv/l/2025/12/11/6#disposicion-transitoria-tercera

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