Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 30 dic 2025
Mientras no se desarrolle reglamentariamente la regulación específica del régimen de ayudas y valores máximos de los suelos calificados para viviendas de protección social en régimen de alquiler, a los efectos reparcelatorios y de expropiación, estos serán valorados como viviendas de protección social en régimen de venta.
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eli/es-pv/l/2025/12/11/6#disposicion-transitoria-cuarta

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