Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 30 dic 2025
Aquellos plazos que experimenten reducción respecto a los de la regulación precedente se aplicarán a los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley computados desde la fecha de su entrada en vigor, salvo que el plazo anterior se agotara con anterioridad.
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Proeli/es-pv/l/2025/12/11/6#disposicion-transitoria-quinta