Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 30 dic 2025
Aquellos plazos que experimenten reducción respecto a los de la regulación precedente se aplicarán a los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley computados desde la fecha de su entrada en vigor, salvo que el plazo anterior se agotara con anterioridad.
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