Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 30 dic 2025
Los suelos sujetos a actuación integrada que no estén incluidos en unidad de ejecución forman una sola unidad de ejecución por cada área o sector, incluso aunque fuera discontinua, con sistema de actuación de cooperación. La delimitación de las unidades de ejecución resultantes de la aplicación del párrafo anterior, así como su sistema de actuación, podrán ser alterados mediante el procedimiento del artículo 145 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
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