Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO X

Art. 51

En vigor desde 10 dic 2024
1. Solo constituyen infracciones administrativas, a los efectos de lo establecido en este capítulo, las acciones y omisiones tipificadas en este como infracciones leves, graves o muy graves. 2. Por la comisión de las infracciones administrativas señaladas anteriormente, deberán imponerse las sanciones reguladas en este capítulo.
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eli/es-vc/l/2024/12/05/6#art-51

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