Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 47
En vigor desde 10 dic 2024
Cuando la apertura de actividades esté sujeta a declaración responsable ambiental o comunicación de actividades inocuas, en la tramitación y resolución de los procedimientos de registros y autorizaciones regulados en la legislación sectorial no ambiental de la Generalitat no se podrá exigir el acta de comprobación favorable del ente local si esta sigue pendiente de emisión tras haberse superado el plazo máximo establecido por la norma para la realización de la visita de comprobación.
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Proeli/es-vc/l/2024/12/05/6#art-47