Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 54
En vigor desde 10 dic 2024
Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
a) El incumplimiento doloso de los requisitos, obligaciones o prohibiciones aplicables a la actividad o proyecto.
b) Las tipificadas como infracciones graves cuando de las mismas resulte un daño muy grave o se derive un peligro muy grave o inminente.
c) La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración al personal inspector.
d) El incurrir en las causas de incompatibilidad reguladas en el presente título.
e) El incumplimiento de la obligación de aseguramiento de riesgos por las entidades colaboradoras de certificación.
f) La reincidencia en falta grave por la que se hubiese sido sancionado en el plazo de los dos años anteriores a la comisión de esta.
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Proeli/es-vc/l/2024/12/05/6#art-54