Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 51
51 / 149En vigor desde 10 dic 2024
1. Solo constituyen infracciones administrativas, a los efectos de lo establecido en este capítulo, las acciones y omisiones tipificadas en este como infracciones leves, graves o muy graves.
2. Por la comisión de las infracciones administrativas señaladas anteriormente, deberán imponerse las sanciones reguladas en este capítulo.
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Proeli/es-vc/l/2024/12/05/6#art-51