Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 2 abr 2023
En tanto se proceda a constituir y regularizar el registro de personas que ejercen actividades agrícolas y ganaderas de Aragón previsto en el artículo 10, y en la medida en que sus prescripciones sean compatibles con lo dispuesto en esta ley, seguirá en funcionamiento con los fines de aquel el Registro de Agricultores y Ganaderos de la Comunidad Autónoma de Aragón, creado por Decreto 85/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2023/02/23/6#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil