Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 2 abr 2023
En tanto se proceda a constituir y regularizar el registro de personas que ejercen actividades agrícolas y ganaderas de Aragón previsto en el artículo 10, y en la medida en que sus prescripciones sean compatibles con lo dispuesto en esta ley, seguirá en funcionamiento con los fines de aquel el Registro de Agricultores y Ganaderos de la Comunidad Autónoma de Aragón, creado por Decreto 85/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón.
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