Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 2 abr 2023
A propuesta del departamento competente en materia de agricultura, por decreto del Gobierno de Aragón podrá establecerse la caducidad de declaraciones de utilidad pública, en el caso de concentraciones parcelarias, o de interés general, en el caso de Regadíos Sociales o del Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés, que hubieran sido declaradas en su día por decreto de la Administración autonómica y que afecten a zonas en las que en los diez últimos años no se hubieran realizado actuaciones por parte de dicha Administración.
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Proeli/es-ar/l/2023/02/23/6#disposicion-adicional-tercera