Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 2 abr 2023
En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, publicará los criterios que permitan identificar el suelo agrario de Aragón, en los que constarán aquellos suelos fértiles, productivos y cultivables sobre los que no podrá autorizarse la implantación de plantas de generación eléctrica, y serán actualizados anualmente.
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Proeli/es-ar/l/2023/02/23/6#disposicion-adicional-segunda