Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 2 abr 2023
En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, publicará los criterios que permitan identificar el suelo agrario de Aragón, en los que constarán aquellos suelos fértiles, productivos y cultivables sobre los que no podrá autorizarse la implantación de plantas de generación eléctrica, y serán actualizados anualmente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2023/02/23/6#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil