Título TÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 25 mar 2023
1. Las mujeres tienen derecho a recibir una atención integral que contemple la doble discriminación que sufren quienes padecen problemáticas de salud mental. 2. Las diferentes estructuras de atención a la salud mental de La Rioja garantizarán el derecho anterior, fomentarán su ejercicio, ofreciendo asesoramiento y protección, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación autonómica contra la violencia de género, así como en otras disposiciones como los protocolos de actuación sanitaria que se establezcan en este ámbito. 3. Las mujeres que ejercen la maternidad que presenten problemáticas de salud mental tendrán derecho a disponer de servicios de apoyo psicológico, social y sanitario para el ejercicio de la maternidad. Este derecho será extensible al resto de miembros de su familia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2023/03/22/6#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil