Título TÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 25 mar 2023
1. Todas las personas con problemas de salud mental tienen derecho a recibir una atención integral y tratamiento de calidad a través de unos servicios adecuados de salud mental a lo largo de todo el proceso. El Gobierno de La Rioja asegurará su disponibilidad, accesibilidad y aceptabilidad.
2. Las personas con problemas de salud mental deberán, asimismo, estar protegidas frente a cualquier tipo de discriminación o tratamiento inhumano. Y en particular:
a) Ser atendidas y tratadas según los mismos criterios profesionales y éticos que los otros enfermos, atendiendo las necesidades que permitan preservar su salud mental.
b) Recibir atención médica, psiquiátrica o psicológica y social en cualquiera de sus formas (preventiva, clínica, de recuperación y de rehabilitación) para proteger su salud y bienestar general durante todas las etapas de la vida, especialmente en las etapas de la vida de mayor vulnerabilidad.
c) Ser atendidas por profesionales cualificados que apliquen intervenciones destinadas a preservar y estimular la independencia personal.
d) Recibir en todo momento el tratamiento que ha demostrado eficacia en idoneidad, frecuencia e intensidad, basado en la evidencia científica, y a la promoción de la recuperación de la salud de los pacientes, así como recibir la información referente al diagnóstico y alternativas terapéuticas y participar activamente en su plan terapéutico individualizado.
e) Tener garantizado el acceso a los tratamientos y programas de apoyo sociales, educativos y sanitarios para colectivos con necesidades específicas derivadas de su diagnóstico, como son los trastornos del espectro autista, los trastornos de la conducta alimentaria, los trastornos de conducta, el trastorno por déficit de atención e hiperactividad, entre otros.
f) Participar activamente en la definición de una planificación anticipada de decisiones que garanticen su derecho a decidir sus preferencias para su atención durante todas las fases de su tratamiento.
g) Ser atendidas en un modelo comunitario, basado en la prevención, que tenga en cuenta su voluntad y ponga a su alcance recursos de integración educativa, social y laboral y de lucha contra el estigma.
h) Recibir protección integral física y mental y a no ser internada involuntariamente sin cumplir la normativa legal vigente en la materia.
i) Disfrutar de confidencialidad y potestad de acceder a toda la información necesaria, de forma entendible, para que puedan tomar conscientemente decisiones que afecten al tratamiento.
j) Insertarse laboral y socialmente y gozar de los mismos derechos y deberes que en este sentido pueda tener cualquier otro ciudadano o ciudadana.
k) Recibir información y asesoramiento, poniendo atención en informar debidamente al cuidador o cuidadora y a la persona de apoyo principal.
l) No ser discriminadas en el acceso a las prestaciones y servicios previstos en la presente ley o en cualquieras otra cuya aplicación proceda.
m) Participar, de manera conjunta con el equipo de profesionales y otras personas de referencia para sí mismas, en la decisión sobre qué tipo de tratamiento y actuación debe seguirse, de acuerdo con sus necesidades y deseos y, por lo tanto, que su voz sea escuchada, tenida en cuenta y respetada en todo el proceso de atención.
n) Que los servicios de salud mental tengan la responsabilidad de establecer estrategias y protocolos para garantizar que el procedimiento por el cual la persona con problemas de salud mental manifiesta su consentimiento para la realización de un procedimiento diagnóstico o terapéutico que afecte a su persona, previa obtención de la información adecuada.
ñ) Promocionar un abordaje basado en el respeto a los derechos de los y las pacientes y sus familias que prevenga la discriminación y la inequidad.
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Proeli/es-ri/l/2023/03/22/6#art-6