Título TÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 25 mar 2023
Las personas con problemas de salud mental y sus familias disfrutarán de los mismos derechos y oportunidades que cualquier otro miembro de la sociedad y los poderes públicos deberán facilitar la toma de decisiones de los mismos. En particular:
1. Tendrán el derecho de elegir y definir el papel que desean y son capaces de representar, sin perjuicio de los límites establecidos en la legislación civil estatal en la materia.
Este derecho con los límites establecidos en el párrafo anterior se concreta en estar involucradas en la planificación y desarrollo de la atención sanitaria, a participar en campañas de sensibilización y/o divulgación de la enfermedad mental y a involucrarse directamente en la atención de su familiar.
2. Gozarán del derecho a recibir atención médica, psiquiátrica o psicológica y social para proteger su salud y bienestar general.
3. Deberán recibir el apoyo y los servicios necesarios por parte de la Administración pública de La Rioja para poder sobreponerse a las dificultades derivadas de la aparición de una enfermedad mental en el seno de la familia y poder ejercer su papel en la vida de los y las pacientes de forma positiva, siempre con arreglo a la normativa legal vigente.
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Proeli/es-ri/l/2023/03/22/6#art-8