Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

En vigor desde 25 mar 2023
1. La consejería competente en materia de salud establecerá ratios mínimas, en función del número de habitantes, de profesionales de la salud mental, entre los que necesariamente se encontrarán psiquiatras, psicólogas y psicólogos, enfermeras y enfermeros especialistas de salud mental y profesionales sanitarios, del trabajo social y relacionados con la atención a la salud mental. En todo caso, la consejería competente en materia de salud mental deberá garantizar un mínimo de 18 psiquiatras, 18 psicólogas o psicólogos clínicos y 23 enfermeros o enfermeras especialistas de salud mental por cada 100.000 habitantes, además de un o una terapeuta ocupacional y una trabajadora o un trabajador social sanitario por unidad de salud mental. 2. Se reforzará con los recursos necesarios la Unidad Docente Multiprofesional de Salud Mental u órgano que la sustituya, para la formación sanitaria especializada.
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eli/es-ri/l/2023/03/22/6#art-14

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