Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Adquisición de bienes muebles y derechos de propiedad incorporal
Art. 82
En vigor desde 3 dic 2023
La adquisición de bienes muebles por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus entidades públicas instrumentales se rige por la legislación de contratos del sector público.
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Proeli/es-ga/l/2023/11/02/6#art-82