Art. 82
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Adquisición de bienes muebles y derechos de propiedad incorporal

Art. 82

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En vigor desde 3 dic 2023
La adquisición de bienes muebles por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus entidades públicas instrumentales se rige por la legislación de contratos del sector público.
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