Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Adquisición de bienes muebles y derechos de propiedad incorporal
Art. 83
En vigor desde 3 dic 2023
1. La adquisición de derechos de propiedad incorporal será acordada por la consejería o entidad pública instrumental competente en razón de la materia, previo informe favorable de la consejería competente en materia de patrimonio.
2. En cuanto no sea incompatible con la naturaleza de estos derechos, es de aplicación a estas adquisiciones lo establecido en esta ley para la adquisición de bienes inmuebles y derechos sobre estos.
3. Cuando la adquisición de derechos de propiedad incorporal tenga lugar en virtud de contratos administrativos, se aplicará lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público. La adquisición de estos derechos por medio de convenios de colaboración se ajustará a sus normas especiales y a lo establecido en los propios convenios.
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Proeli/es-ga/l/2023/11/02/6#art-83