Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 215
En vigor desde 3 dic 2023
1. La transacción judicial o extrajudicial sobre bienes y derechos patrimoniales de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de sus entidades públicas instrumentales y el sometimiento a procedimientos de arbitraje de las controversias que surjan sobre ellos se autorizarán por decreto del Consejo de la Xunta, a propuesta de la consejería competente en materia de patrimonio o de la consejería a que se encuentra adscrita la entidad pública instrumental.
El acuerdo de transacción extrajudicial será suscrito, según corresponda, por la persona titular del órgano directivo competente en materia de patrimonio o del órgano unipersonal de gobierno de la entidad pública instrumental.
2. En su caso, la homologación judicial de los acuerdos de transacción, así como la representación y defensa en los procedimientos arbitrales, corresponderán a la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia.
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Proeli/es-ga/l/2023/11/02/6#art-215