Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 212

En vigor desde 3 dic 2023
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus entidades públicas instrumentales presentarán las acciones judiciales y desarrollarán las actuaciones administrativas que fuesen pertinentes para la defensa de sus patrimonios, disponiendo de las siguientes facultades y prerrogativas: a) Inspeccionar sus bienes y derechos. b) Investigar la situación de aquellos bienes y derechos que presumiblemente les pertenecieran. c) Deslindar en vía administrativa los inmuebles de su titularidad. d) Recuperar de oficio la posesión sobre sus bienes y derechos. e) Desahuciar en vía administrativa a los poseedores de los inmuebles demaniales, una vez extinguido el título que amparaba su posesión. 2. En el marco de la tramitación de cualquiera de los procedimientos derivados de las anteriores prerrogativas, así como en los expedientes sancionadores, las personas físicas o jurídicas tendrán la obligación de comparecer cuando fueran requeridas por el órgano competente. 3. El personal funcionario actuante en los procedimientos derivados de las anteriores facultades y prerrogativas, así como en la instrucción de expedientes sancionadores, tendrá la condición de agente de la autoridad. 4. Frente a los actos administrativos adoptados en ejercicio de estas facultades y potestades podrán interponerse los recursos y acciones establecidos en la legislación general en materia de patrimonio de las administraciones públicas respecto a su régimen de control judicial.
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eli/es-ga/l/2023/11/02/6#art-212

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