Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Inspección
Art. 218
En vigor desde 3 dic 2023
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus entidades públicas instrumentales tienen la facultad de inspeccionar su patrimonio al objeto de su identificación y comprobación de su estado de conservación, uso o destino.
La función inspectora estará modulada por los principios de oportunidad y eficacia, autonomía y proporcionalidad.
2. La facultad de inspección es independiente y compatible con cualquier otro derecho de supervisión que se pudiese haber establecido en un título de concesión, cesión, usufructo o en cualquier otro que otorgue a favor de un tercero el uso o aprovechamiento sobre bienes o derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-ga/l/2023/11/02/6#art-218