Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Inspección

Art. 218

En vigor desde 3 dic 2023
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus entidades públicas instrumentales tienen la facultad de inspeccionar su patrimonio al objeto de su identificación y comprobación de su estado de conservación, uso o destino. La función inspectora estará modulada por los principios de oportunidad y eficacia, autonomía y proporcionalidad. 2. La facultad de inspección es independiente y compatible con cualquier otro derecho de supervisión que se pudiese haber establecido en un título de concesión, cesión, usufructo o en cualquier otro que otorgue a favor de un tercero el uso o aprovechamiento sobre bienes o derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2023/11/02/6#art-218

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil