Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Protección de los registros
Art. 208
En vigor desde 3 dic 2023
Las comunicaciones que los registradores y registradoras de la propiedad hayan de efectuar en defensa del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia por inscripciones de excesos de cabida o inmatriculación de fincas colindantes, así como por cualquier otro supuesto contemplado en la legislación general de patrimonio de las administraciones públicas y en la normativa hipotecaria, se dirigirán al órgano directivo competente en materia de patrimonio o, si correspondiese, a la entidad pública instrumental.
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Proeli/es-ga/l/2023/11/02/6#art-208