Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 136
En vigor desde 3 dic 2023
1. En el procedimiento de adjudicación de la explotación de bienes y derechos mediante subasta o concurso público deberá aportarse al expediente un pliego de condiciones.
2. El pliego de condiciones se someterá a informe de la Asesoría Jurídica y la propuesta de explotación, cuando el importe del pago anual exceda de doce mil euros, a informe de la Intervención.
3. Las normas de la sección 2.ª y 3.ª del capítulo VI de este título serán de aplicación supletoria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2023/11/02/6#art-136