Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 134

En vigor desde 3 dic 2023
1. La explotación directa de los bienes o derechos patrimoniales propiedad de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia puede encomendarse a una consejería en concreto, a una entidad pública instrumental o a una sociedad mercantil de capital perteneciente íntegramente a la Administración general de la Comunidad Autónoma o a sus entidades públicas instrumentales. 2. El órgano competente para acordar la puesta en explotación de los bienes o derechos fijará las condiciones de esta y adoptará las medidas conducentes a la entrega del bien a la entidad o sociedad a que se encomiende su explotación, así como las de vigilancia del exacto cumplimiento de las condiciones impuestas.
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eli/es-ga/l/2023/11/02/6#art-134

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