Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 1 jun 2025
Con motivo de la aprobación o revisión de los planes de acción territorial y planes generales estructurales, se procederá a su análisis desde la perspectiva de la reducción de los riesgos climáticos y el tránsito hacia un territorio neutro en carbono. Se modifica por el art. 293 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

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eli/es-vc/l/2022/12/05/6#disposicion-adicional-septima

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