Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional primera
154 / 178En vigor desde 10 dic 2022
Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con sus competencias, se dotarán de los recursos humanos y materiales suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2022/12/05/6#disposicion-adicional-primera