Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 145
En vigor desde 24 dic 2024
1. El Fondo para la Transición Ecológica es un fondo de carácter público, sin personalidad jurídica, adscrito a la conselleria competente en materia de cambio climático, cuyo objetivo es convertirse en un instrumento necesario para la ejecución de políticas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, así como para la inversión en investigación e innovación en nuevas tecnologías para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
2. El Fondo para la Transición Ecológica puede impulsar las siguientes actuaciones, entre otras:
a) Las acciones necesarias para el cumplimiento de la estrategia de transición justa en la Comunitat Valenciana
b) El fomento de las energías renovables y de la eficiencia energética.
c) La descentralización de redes y el autoconsumo energético.
d) Las viviendas energéticamente eficientes.
e) La movilidad sostenible.
f) La eficiencia y el ahorro de agua.
g) La conservación de la biodiversidad y la lucha contra la pérdida de esta.
h) La reducción de impactos sobre la salud y la sanidad animal y vegetal.
i) La garantía de protección de la población ante el incremento del riesgo de fenómenos meteorológicos extremos.
j) Los equipamientos más eficientes.
k) La modificación de los procesos de producción para reducir las emisiones contaminantes.
l) La gestión forestal sostenible para la prevención de incendios forestales.
m) La investigación y la innovación en el ámbito del cambio climático.
n) La comunicación y la educación sobre el cambio climático.
o) La transformación del modelo agroindustrial en un nuevo modelo que garantice la soberanía alimentaria.
p) La transición del sector primario hacia modelos independientes de los hidrocarburos.
q) La adaptación y reducción de la vulnerabilidad de los sectores económicos y de los sistemas naturales.
r) Los servicios ambientales o ecosistémicos.
s) La investigación e innovación en técnicas y tecnologías para la reducción de emisiones.
t) La creación de redes de monitorización de parámetros del entorno orientadas a la obtención de datos abiertos que permiten un análisis del entorno y su evolución por parte de toda la sociedad.
u) La recuperación y restauración de conectores y corredores del sistema de infraestructura verde y otras medidas que aumentan la conectividad y el tamaño efectivo de la malla de fragmentación.
v) Cualquier otra que sea necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
3. El Fondo para la Transición Ecológica se financia con los siguientes recursos económicos:
a) (Suprimida).
b) La parte de los ingresos de las asignaciones tributarias del impuesto sobre la renta de las personas físicas para finalidades de interés social que correspondan a la Generalitat Valenciana y que esta destine a la protección del medio ambiente.
c) Cualquier otra fuente de recursos económicos que el Consell considere adecuada, con sujeción a la ley y dentro de la orden constitucional de distribución de competencias.
4. La Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático propondrá a la dirección general competente en cambio climático las prioridades de actuación y el reparto correspondiente dadas las disponibilidades económicas del Fondo para la Transición Ecológica, en el Plan valenciano integrado de energía y cambio climático, y el análisis coste-eficiencia.
Se suprime la letra a) del apartado 3 por el .6 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre de 2024. Ref. DOGV-r-2024-90263
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2022/12/05/6#art-145