Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 25
En vigor desde 28 jul 2022
1. Las comisiones serán permanentes o temporales.
2. El Consejo General podrá constituir comisiones permanentes sobre aquellas materias que considere oportunas.
3. La Junta Permanente podrá crear comisiones temporales, a propuesta del Director, previa autorización del Consejo General.
4. Cada comisión tendrá un Presidente, que será elegido por el Consejo General, a propuesta del Director, entre los miembros de número.
5. Las comisiones estarán formadas por los miembros del Ridea que manifiesten su deseo de participar en las actividades de las mismas. En las comisiones temporales podrán participar, a invitación de las mismas, especialistas que no sean miembros del Ridea.
6. El Consejo General establecerá el régimen de convocatoria y de constitución, así como las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos de las comisiones de trabajo.
7. Como Secretario de las comisiones de trabajo podrá actuar un miembro de estas o el Secretario General del Ridea, este último con voz pero sin voto.
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Proeli/es-as/l/2022/06/29/6#art-25