Título TÍTULO III

Art. 25

En vigor desde 31 ago 2022
1. Para la elaboración y conservación de los productos vitícolas solo podrán utilizarse aquellas prácticas enológicas y aquellos compuestos enológicos autorizados por la normativa de la Unión Europea. 2. Las prácticas enológicas se anotarán en los correspondientes registros y documentos de acompañamiento específicos para los productos del sector vitivinícola descritos en el título V de la ley.
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eli/es-cm/l/2022/07/29/6#art-25

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