Título TÍTULO II

Art. 22

En vigor desde 31 ago 2022
La consejería realizará los controles necesarios para la verificación de los datos obrantes en el registro vitícola y de cualquiera otros exigidos por la normativa de potencial vitícola. A tal efecto, se elaborarán manuales y planes de control que sirvan para garantizar el cumplimiento de los requisitos y compromisos específicos previstos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2022/07/29/6#art-22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil