Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 20

En vigor desde 31 ago 2022
Toda persona que ejerza la viticultura está obligada a presentar, en el lugar, forma y plazo que se establezca reglamentariamente, una declaración anual de cosecha para cada una de las parcelas en la que se recogerá, como mínimo, las cantidades de uva cosechada de cada variedad y se especificará su destino.
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eli/es-cm/l/2022/07/29/6#art-20

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