Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Objetivos, titularidad y protección

Art. 28

En vigor desde 31 ago 2022
Son objetivos de las indicaciones geográficas de ámbito autonómico: a) Proteger los derechos de las personas productoras y consumidoras, garantizando la veracidad de la información que figure en el etiquetado de los productos vitivinícolas amparados por ellas. b) Garantizar la especificidad del producto vitivinícola amparado por una indicación geográfica y su protección, manteniendo su reputación comercial. c) Proporcionar a los operadores un instrumento para la diferenciación y puesta en valor de sus productos, como elemento adicional para contribuir a fortalecer la competencia leal y efectiva del sector.
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eli/es-cm/l/2022/07/29/6#art-28

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